LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 226.

Artículo 226.

La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:

1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral.

2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto:

a) Al Presidente:

1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.

2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.

3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. BOE-A-2007-5446

Se modifica por el art. 9 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. BOE-A-2002-12609

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 225 Índice Artículo 227 →