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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 225.

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Artículo 225.
1. Será Presidente de la Mesa de contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, y el secretario de la entidad.
Si los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.
2.
En los supuestos en los que, de conformidad con la legislación foral de contratos, la constitución de la Mesa las entidades locales de contratación Navarra cuya población sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la calificación de la documentación administrativa corresponderá al órgano de contratación, a propuesta del Secretario, y la adjudicación del contrato por aquél se basará en los informes técnicos oportunos.
Si se constituyera Mesa de contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirá de conformidad con el párrafo anterior.
3. En el anuncio de licitación se deberá hacer constar el lugar donde se vayan a realizar los actos públicos de apertura de ofertas o proposiciones.
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que proceda, conforme
inferior a la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. Por razón de la cuantía, la contratación por procedimiento negociado sin publicidad sólo podrá acordarse en los contratos administrativos regulados en
2.000 habitantes la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, cuando, además existencia de no superar incompatibilidad en ningún caso el límite cuantitativo establecido para éstas, no excedan del 10 por 100 de los ingresos corrientes de su presupuesto.
5. En
cargos electivos determinará únicamente la tramitación excepcional de expedientes existencia de emergencia, el órgano una causa de contratación podrá ser abstención en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado supuestos en la primera sesión que así se celebre.
6. A los efectos de la realización de obras, suministros y asistencias directamente
establezca por la entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración.
7. Los contratos que se formalicen
correspondiente Ordenanza o, en documento administrativo deberán ser autorizados su defecto, así se apruebe por el secretario de la entidad.
8. Las garantías exigidas para contratar con las entidades locales serán depositadas en la Caja de la entidad contratante.
9. A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario
Pleno, por mayoría absoluta del número legal de la entidad, el encargado miembros de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y, en su caso, quien ejerciere las funciones de intervención. corporación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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