Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 225.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2007 y la del 5 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 225.
En las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la existencia concurrencia de una causa de abstención en los supuestos en que así se establezca por la correspondiente Ordenanza o, en su defecto, así se apruebe por el Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. abstención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


