Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 226.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 27 de junio de 2002.
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Artículo 226.
1. La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las Entidades locales: corresponderá:
A) A. En los municipios Municipios y Concejos:
a) Al Presidente, siempre que la cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por 100 del límite general establecido para la contratación directa por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los que, que excediendo de dicha cuantía, cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. Asimismo, le corresponderán las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
b) Al Pleno, Junta o Concejo abierto, en los demás casos.
B) B. En las Mancomunidades, Agrupaciones tradicionales y otras Entidades entidades locales de carácter asociativo se estará a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los municipios.
2. Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las Entidades entidades locales podrán ser objeto de delegación en a favor de otros órganos de la respectiva administración. Administración.
No es delegable la competencia atribución del Pleno para el otorgamiento de los contratos que tengan un plazo de ejecución superior al de vigencia del presupuesto correspondiente y hayan de comprometer fondos plurianuales de futuros ejercicios, su competencia, ni, en general, cuando la ley exija una mayoría cualificada para el establecimiento del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


