Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 226.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2002 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 226.
1. La competencia para contratar corresponderá: corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:
A. 1) En los Municipios y Concejos: Concejos
a) Al Presidente, siempre que la cuantía Presidente:
1) Las contrataciones anuales cuando su importe no exceda del 5 supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios ingresos corrientes del presupuesto y los presupuesto.
2) Las contrataciones plurianuales, siempre que excediendo el número de dicha cuantía tengan una duración no superior ejercicios a un año y no exijan créditos superiores al consignado en que se aplique el presupuesto anual. Asimismo, le corresponderán las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración gasto no sea superior a cuatro años, siempre cuatro, y que el importe acumulado de todas sus las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. indicado anteriormente.
b) Al Pleno, Junta o Concejo abierto, Abierto, en los demás casos.
B. 2) En las Mancomunidades, Agrupaciones tradicionales Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los municipios. Municipios.
2. 3) Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación a favor de otros órganos de la respectiva Administración.
No es delegable la atribución del Pleno para el otorgamiento de los contratos plurianuales de su competencia, ni, en general, cuando la ley exija una mayoría cualificada para el establecimiento del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


