Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 226.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 12 de febrero de 2007.
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Artículo 226.
La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:
1) 1. En los Municipios Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral.
2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y Concejos costumbres y, en su defecto:
a) Al Presidente:
1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.
2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.
b) Al Pleno, A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.
2) 3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Municipios. Concejos en el apartado anterior.
3) Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación a favor de otros órganos de la respectiva Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


