Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 227.
1. Corresponderá al órgano de la Entidad entidad local competente para contratar, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá la aprobación del pliego de condiciones particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija el ejercicio de la actividad contractual.
2. Asimismo Asimismo, ostentará las prerrogativas de interpretación, modificación por razón de interés público y resolución de los contratos administrativos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


