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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 227.

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Artículo 227.
1. Corresponderá al órgano de la Entidad entidad local competente para contratar, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá la aprobación del pliego de condiciones particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija el ejercicio de la actividad contractual.
2. Asimismo Asimismo, ostentará las prerrogativas de interpretación, modificación por razón de interés público y resolución de los contratos administrativos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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