Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 227.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 12 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (248 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 227.
1. Corresponderá Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad local competente para contratar, conforme entidad.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo dispuesto previsto en esta Ley Foral, los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación del expediente de contratación y éstos.
2. En lo supuestos en que una o varias entidades locales u organismos o entidades vinculadas o dependientes de éstas creen o constituyan centrales de compras o se adhieran a las promovidas por otras Administraciones Públicas de Navarra, dichas centrales podrán adjudicar en una única licitación uno o varios contratos de una o varias entidades formando a tal efecto lotes conforme a criterios geográficos, económicos, de homogeneidad de prestaciones o cualesquiera otros que permitan seleccionar adjudicatarios o poner a disposición de las entidades afectadas prestaciones que precisen, conforme al principio de eficiencia.
Cuando vayan a adjudicar simultáneamente contratos de obras, suministros o asistencias por lotes separados, podrá establecerse la apertura del procedimiento ejecución diferida en el tiempo de adjudicación todos o parte de ellos y se podrá exigir a los licitadores que comprenderá presenten ofertas para varios o la aprobación del totalidad de los lotes, indicando en todo caso una u otra circunstancia en el pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija condiciones del contrato y en el ejercicio anuncio de la actividad contractual. licitación, en su caso.
2. Asimismo, ostentará las prerrogativas 3. En la tramitación excepcional de interpretación, modificación por razón expedientes de interés público y resolución emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los contratos administrativos, dentro casos el Presidente de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la Ley. primera sesión que se celebre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


