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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 227.

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Artículo 227.
1. Corresponderá Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad local competente para contratar, conforme entidad.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias
a lo dispuesto previsto en esta Ley Foral, los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación del expediente de contratación y éstos.
2. En lo supuestos en que una o varias entidades locales u organismos o entidades vinculadas o dependientes de éstas creen o constituyan centrales de compras o se adhieran a las promovidas por otras Administraciones Públicas de Navarra, dichas centrales podrán adjudicar en una única licitación uno o varios contratos de una o varias entidades formando a tal efecto lotes conforme a criterios geográficos, económicos, de homogeneidad de prestaciones o cualesquiera otros que permitan seleccionar adjudicatarios o poner a disposición de las entidades afectadas prestaciones que precisen, conforme al principio de eficiencia.
Cuando vayan a adjudicar simultáneamente contratos de obras, suministros o asistencias por lotes separados, podrá establecerse
la apertura del procedimiento ejecución diferida en el tiempo de adjudicación todos o parte de ellos y se podrá exigir a los licitadores que comprenderá presenten ofertas para varios o la aprobación del totalidad de los lotes, indicando en todo caso una u otra circunstancia en el pliego de condiciones cláusulas administrativas particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija condiciones del contrato y en el ejercicio anuncio de la actividad contractual. licitación, en su caso.
2. Asimismo, ostentará las prerrogativas 3. En la tramitación excepcional de interpretación, modificación por razón expedientes de interés público y resolución emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los contratos administrativos, dentro casos el Presidente de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la Ley. primera sesión que se celebre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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