Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
2. Las entidades locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que al personal que ejerce las funciones públicas necesarias y complementarias, se le garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.22 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


