Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Los funcionarios 1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de las Entidades locales sólo serán remunerados por cada una de las Corporaciones respectivas por los conceptos funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y cuantías establecidos Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al Servicio dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las Administraciones Públicas atribuciones de Navarra y los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
2. Las Entidades Locales adoptarán las disposiciones medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para que la desarrollan. a los titulares de
En su virtud, no podrán participar en la distribuciónfondos los puestos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas trabajo reservados al ejercicio de las comprendidas en tales normas. En ningún caso tendrán derecho a casa-habitación ni, por tanto, a indemnización sustitutoria funciones públicas necesarias y complementarias, se les garantice el cumplimiento de ésta. sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


