Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2011 y la del 7 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
2. Las Entidades Locales entidades locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que a los titulares de los puestos de trabajo reservados al ejercicio de personal que ejerce las funciones públicas necesarias y complementarias, se les le garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


