LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 239.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (332 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 239.
1. En todas las Corporaciones locales La función de Navarra existirá fe pública comprende:
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en
el cargo orden del día de Secretaría, bien como puesto las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de trabajo propio Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de cada una la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de ellas, conformidad con lo establecido por el Alcalde o compartido Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con las la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado
que integren deseen examinarla.
c) Levantar acta de
las Agrupaciones constituidas sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al efecto.
2. Son funciones
comienzo de cada sesión el de la Secretaría, precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con carácter obligatorio: la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
a) Las d) Transcribir al Libro de asesoramiento legal Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los órganos miembros de la Entidad local.
b) Las
Corporación que resuelvan por delegación de fe pública la misma.
e) Certificar
de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de tales órganos.
3. Deberán ser también ejercidas por el Secretario:
a) Las funciones de organización y dirección
los órganos colegiados decisorios, así como de las dependencias los antecedentes, libros y servicios documentos de la Corporación, cuando no estén encomendadas Entidad.
f) Remitir
a otro personal la Administración del Estado y a la Administración de nivel A que realice funciones la Comunidad Foral de gerencia, Navarra, en los plazos y sin perjuicio formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de las atribuciones los actos y acuerdos de los órganos de gobierno decisorios de la Entidad local. Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
b) Las funciones g) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
h) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas
de asesoramiento todas las licitaciones, contratos y apoyo documentos administrativos análogos en que les sean requeridas por intervenga la Entidad.
i) Disponer que en
los Presidentes medios oficiales de los Concejos existentes publicidad y en el municipio. tablón de anuncios de la Entidad se publiquen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
4. El alcance j) Llevar y contenido custodiar el Registro de las funciones a que se refiere Intereses de los miembros de la Corporación y el número 2 se desarrollarán reglamentariamente. Inventario de Bienes de la Entidad.
k) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 238 Índice Artículo 239 bis →