Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 241. Funciones de Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 241. Funciones de Tesorería.
1. Para acceder a la condición de Secretario La función de las Corporaciones locales Tesorería comprende el manejo y custodia de Navarra, será necesario obtener habilitación conferida por la Administración fondos, valores y efectos de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas Entidad local, de oposición o concurso-oposición realizados conformidad con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen lo establecido por el Gobierno de Navarra, las disposiciones legales vigentes y la jefatura de los cursos servicios de formación que a tal efecto se organicen. recaudación.
En la determinación de los programas 2. El manejo y baremos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Secretario participarán representantes custodia de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine. fondos, valores y efectos comprende:
2. a) La convocatoria determinará el número realización de habilitaciones cuantos cobros y pagos corresponda a conferir, que no podrá exceder del número de puestos de trabajo los fondos y valores de Secretaría vacantes tras la resolución Entidad, de los concursos conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
b) La organización de méritos a que se refiere el artículo 242. A tal efecto, la convocatoria no se realizará hasta que haya transcurrido el plazo de presentación custodia de solicitudes al concurso fondos, valores y efectos de méritos antes mencionado. conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
3. Las pruebas de selección se efectuarán c) Ejecutar, conforme a las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del personal al Servicio de directrices marcadas por la Corporación, las Administraciones Públicas consignaciones en Bancos, Caja General de Navarra, ante un Tribunal designado por Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Gobierno Ordenador de Navarra, compuesto, íntegra o mayoritariamente, por Vocales representantes pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las Entidades locales. Los cursos de cuentas abiertas en dichos establecimientos.
d) La formación serán organizados por la Escuela de Funcionarios los planes y programas de Navarra. Tesorería, distribuyendo en el tiempo las
4. Para participarpruebas disponibilidades dinerarias de habilitación y acceso a la condición de Secretario Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las Corporaciones locales prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
3. La jefatura de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión del título servicios de licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología, recaudación comprende:
a) El impulso y reunir los requisitos exigidos para el ingreso al servicio dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las Administraciones Públicas medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de Navarra. los plazos señalados.
5. Únicamente b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se conferirá habilitación entreguen a los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas y los cursos de formación, no excedan del número de plazas convocadas, recaudadores y contendrá un orden correlativo de acuerdo con la puntuación total obtenida en ambas fases. agentes ejecutivos.
6. La obtención de la habilitación conferirá c) Dictar la condición de Secretario providencia de las Corporaciones locales apremio en los expedientes administrativos de Navarra, pero la adquisición del este carácter de funcionario sólo se producirá con y autorizar la toma de posesión del correspondiente puesto subasta de trabajo. bienes embargados.
7. d) La atribución a los habilitados tramitación de los puestos de trabajo expedientes de Secretaría vacantes se realizará responsabilidad por el Gobierno de Navarra, perjuicio de conformidad con lo previsto en el artículo 244. valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


