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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 242. Puestos reservados.

Artículo 242. Puestos reservados.

Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral.

Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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