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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 242. Puestos reservados.

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Artículo 242. Puestos reservados.
1. La provisión de los Son puestos de trabajo de Secretaría se efectuará mediante concurso de méritos convocado por la Administración de la Comunidad Foral dentro del primer trimestre natural de cada año.
2. El concurso se sujetará al baremo de méritos generales de preceptiva valoración, y, en su caso, además,
reservados a otros méritos particulares funcionarios con habilitación de carácter foral los que las Entidades locales aprueben para ser incluidos para tengan atribuida la atribución del puesto de trabajo específico responsabilidad administrativa de las mismas. Los méritos particulares propuestos por las Entidades locales no podrán exceder del 20 por 100 del total del baremo.
3. A efectos
funciones de su inclusión Secretaría e Intervención descritas en el concurso anual, las Entidades locales cuya plaza de Secretario estuviese vacante, remitirán a la Administración de la Comunidad Foral comunicación de dicha circunstancia antes del 31 de enero de cada año, junto con certificación los apartados a) y b) del acuerdo plenario aprobatorio punto 1 del baremo de méritos particulares fijado por la Corporación, artículo 234, en su caso. los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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