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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 243. Del puesto de Secretaría.

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Artículo 243. Del puesto de Secretaría.
1. Podrán tomar parte en los concursos El puesto de méritos Secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los Secretarios artículos 239 y Vicesecretarios 239 (bis) de Navarra, funcionarios en propiedad, en posesión la presente Ley Foral.
También formarán parte
del título contenido del puesto de Licenciado en Derecho o Secretaría, las funciones de Intervención, en Ciencias Políticas y Sociología que se encuentren aquellas entidades locales en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria, si han transcurrido dos años,
que conforme al menos, desde artículo 244 no exista el pase a puesto de trabajo de Interventor, así como las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha situación.
d) Excedencia especial.
2. Están obligados
entidad local, cuando no estén encomendadas a concursar y solicitar todas otro personal de Nivel A que realice las plazas vacantes: funciones de gerencia.
2. El puesto de Secretaría existirá en:
a) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa. Municipios con una población igual o superior a 2.000 habitantes.
b) Los funcionarios que ocupen plaza vacante en virtud del nombramiento provisional Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan.
c) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral
a que se refiere el artículo siguiente.
3. No pueden concursar los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud
la Disposición Adicional Primera de sentencia penal firme o sancionados la presente Ley Foral y de conformidad con suspensión en el servicio si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en los requisitos y circunstancias que la sentencia o resolución sancionadora. misma contemple.
4. Los participantes 3. El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los concursos indicarán el orden de preferencia de las vacantes solicitadas.
5. Transcurrido el plazo de presentación
Ayuntamientos de solicitudes no se admitirán renuncias Municipios con población superior a tomar parte en el concurso, ni 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos concretos solicitados, ni se podrá alterar el orden de preferencia de los mismos.
6. Los concursos se resolverán por un tribunal designado por el Gobierno de Navarra y compuesto, íntegra o mayoritariamente, por vocales representantes de las Entidades locales.
secretaría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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