Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 243. Del puesto de Secretaría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2011 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 243. Del puesto de Secretaría.
1. El puesto de Secretaría, secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 (bis) bis de la presente Ley Foral. ley foral.
También formarán parte del contenido del puesto de Secretaría, las funciones de Intervención, en aquellas entidades locales en las que conforme al artículo 244 no exista el puesto de trabajo de Interventor, así como secretaría, las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no estén encomendadas a otro personal de Nivel nivel A que realice las funciones de gerencia.
Las funciones propias del puesto de secretaría serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e).
2. El Existirá puesto propio específico de Secretaría existirá secretaría en:
a) Los Municipios municipios con una población igual o superior a 2.000 habitantes. 1.500 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población inferior que así lo decidan, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.
b) Las comarcas.
c) Las mancomunidades con puesto de trabajo específico.
d) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o Concordias concordias así lo dispongan.
c) e) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral y mancomunidades de conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple. planificación general.
3. El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos de secretaría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


