Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 244. Del puesto de Intervención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 244. Del puesto de Intervención.
1. Los puestos El puesto de trabajo Intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de Secretaría objeto las funciones señaladas en los artículos 240, 240 (bis) y 240 (ter) de la convocatoria esta Ley Foral.
Además de concurso las funciones propias del puesto de méritos que no fuesen cubiertos en el intervención, también forman parte del mismo y con respecto a los cuales las Corporaciones no hubiesen incluido méritos particulares para su provisión, se adjudicarán definitivamente por el Gobierno funciones de Navarra a quienes hubiesen obtenido la habilitación a Tesorería en aquellas Entidades en las que se refiere no exista el artículo 241, por elección realizada por los mismos conforme al orden puesto de puntuación obtenida. Tesorero.
Aquellos con respecto a los cuales las Corporaciones hubiesen incluido méritos particulares, así como los puestos 2. El puesto de trabajo de Secretaría que quedasen vacantes por haber obtenido sus titulares otra plaza en el concurso de méritos, se adjudicarán de Intervención existirá necesariamente en:
a) Los Municipios con una población igual forma, pero los nombramientos tendrán carácter provisional o superior a 3.000 habitantes.
b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan, siempre y las plazas se incluirán cuando su gasto corriente anual en el siguiente concurso. los
2. Los nombramientos provisionalmente tendránderechos derivados últimos cinco años haya sido superior a tres millones de su condición euros.
c) Las Agrupaciones de funcionarios, sin perjuicio servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la provisionalidad Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de su puesto la presente Ley Foral y de trabajo mientras dure dicha situación. conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


