Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 245. Convocatorias para obtención habilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2011 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 245. Convocatorias para obtención habilitación.
1. Para acceder a la condición el ejercicio de Secretario o Interventor las funciones públicas necesarias de secretaría y/o intervención en las entidades locales de Navarra navarras es necesario obtener necesaria la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
Queda exceptuado de lo anterior, anterior lo previsto en esta Ley Foral para el Ayuntamiento de Pamplona. Pamplona en esta ley foral.
2. Requisito previo para la obtención de la citada habilitación es la superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de Oposición o Concurso concurso oposición.
Cuando el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la correspondiente convocatoria podrá establecer que la valoración de la fase de concurso se realice con posterioridad a la finalización de la fase de la oposición.
En estos supuestos, los méritos que aleguen tener los aspirantes en la fecha de publicación de la convocatoria serán acreditados con posterioridad a la realización de la fase de oposición y sólo por los aspirantes que la hayan superado, en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal.
3. Las bases de estas convocatorias, así como los programas y baremos de méritos de las mismas, serán aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local, con la participación de representantes de la Administración Local y de conformidad con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. Las convocatorias para la obtención de la habilitación podrán exigir la superación de cursos de formación que a tal efecto se organicen.
5. El número de habilitaciones a conceder en cada convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


