LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Los municipios de Navarra pueden alterar su capitalidad en base a los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo de población donde estuviere establecida.

b) Mayor facilidad de comunicaciones.

c) Carácter histórico de la población elegida.

d) Mayor número de habitantes.

e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte el cambio.

2. El cambio de capitalidad requiere el acuerdo favorable del Ayuntamiento, previa instrucción del expediente con información pública por período no inferior a un mes.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →