Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los Municipios deben ser adoptados por el pleno con votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
2. Los cambios de capitalidad de los municipios deben publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Se dará, traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de denominación y capitalidad de los municipios, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


