Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 250. Méritos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 250. Méritos.
1. El puesto La determinación del baremo de trabajo méritos de Intervención existirá necesariamente: preceptiva valoración, con la participación de
a) En todos los AyuntamientosMunicipios cuya población exceda la representación de 3.000 habitantes, así como en las Agrupaciones entidades locales de Ayuntamientos formadas para el sostenimiento en común Navarra, corresponderá al Departamento del puesto único Gobierno de interventor Navarra competente en las que la suma materia de Administración Local y deberán ajustarse a las poblaciones previsiones del Reglamento de los Municipios agrupados exceda Provisión de 2.000 habitantes. puestos de trabajo en las
b) EnMancomunidades y Agrupaciones locales Administraciones Públicas de carácter tradicional cuyo ingreso corriente supere la cifra Navarra, establecidas para el concurso de 1.500.000 euros. traslado.
2. Los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 2.000 habitantes, En las Agrupaciones entidades locales de Ayuntamientos la zona vascófona en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de la citada cantidad, y las Mancomunidades el conocimiento del idioma vascuence no se hubiera declarado preceptivo se considerará mérito cualificado, y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo ingreso corriente sea inferior a 1.500.000 euros, estarán facultados para crear su valoración adicional supondrá el puesto 10 por ciento de trabajo la puntuación total del baremo de Interventor. méritos.
3. En las Corporaciones entidades locales de la zona mixta en las que, conforme a lo establecido en que el número anterior, conocimiento del idioma vascuence no exista se hubiera declarado preceptivo, y hubieran decidido considerarlo mérito cualificado, su valoración adicional supondrá el puesto de trabajo de Interventor, las funciones propias 6 por ciento de dicho cargo formarán parte del contenido la puntuación total del puesto de trabajo baremo de Secretaría. méritos.
4. En las Mancomunidades La acreditación del conocimiento del vascuence y Agrupaciones de carácter tradicional recogidas en el punto 2 de este mismo artículo, la función de Intervención podrá encomendarse valoración correspondiente a Interventores que la desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas, con el derecho cada caso se ajustará a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por 100 regulación del sueldo inicial que disfrute tratamiento del conocimiento de dicha lengua para el personal de la persona que vaya a ocupar Administración de la plaza. Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


