Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 251. Tribunales.
Artículo 251. Tribunales.
1. En los Tribunales encargados de resolver los concursos de méritos para la provisión de los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de Administración Local, participará una representación de las entidades locales.
2. De acuerdo con las previsiones de las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la valoración de los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de los mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que están en disposición de optar a la provisión de plazas con conocimiento preceptivo de vascuence y se tendrá en cuenta la previsión contenida en el artículo 246 (ter).2 de la presente Ley Foral.
3. Las resoluciones de los concursos con las propuestas de adjudicación de plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555
Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


