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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 251. Tribunales.

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Artículo 251.
1. Para acceder a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será necesario obtener habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición realizadas con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen. En la determinación de los programas y baremos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Interventor participarán necesariamente representantes de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Interventor de las Corporaciones corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de la titulación que, para cada grupo, se indica a continuación: continuación.
a) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de municipios Municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes de derecho o en Agrupaciones en las que la suma de los habitantes de los municipios Municipios agrupados exceda de la mencionada población.
b) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de municipios Municipios cuya población esté comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes de derecho o en Agrupaciones en los que la suma de los habitantes de los municipios Municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes de derecho. habitantes. Será equivalente a los títulos mencionados el haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho.
3. Las convocatorias determinarán las habilitaciones a conferir en cada uno de los grupos mencionados en el número anterior.
4. En los restantes aspectos relativos al acceso a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será de aplicación lo dispuesto en el artículo 241, si bien que sus determinaciones se entenderán referidas a dichos funcionarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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