Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 251. Tribunales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 251. Tribunales.
1. Para acceder a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra será necesario obtener habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral mediante la superación de las pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición realizadas con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen. En la determinación los Tribunales encargados de resolver los programas y baremos concursos de méritos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición provisión de Interventor participarán necesariamente representantes los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de la Administración local en la forma que reglamentariamente se determine. Local, participará una representación de las entidades locales.
2. Para participar en De acuerdo con las pruebas previsiones de habilitación y acceso las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la condición de Interventor valoración de las corporaciones locales los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de Navarra los aspirantes deberán, en el momento mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que termine el plazo de presentación de instancias, estar están en posesión disposición de la titulación que, para cada grupo, se indica optar a continuación. la
a) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes o en Agrupaciones en las quesuma de los habitantes de los Municipios agrupados exceda provisión de la mencionada población. plazas
b) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, parade Interventor en Ayuntamientos con conocimiento preceptivo de Municipios cuya población esté comprendida entre 3.001 vascuence y 10.000 habitantes o en Agrupaciones se tendrá en los que cuenta la suma de los habitantes de los Municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes. Será equivalente a los títulos mencionados previsión contenida en el haber superado los tres primeros cursos artículo 246 (ter).2 de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho. presente Ley Foral.
3. Las convocatorias determinarán las habilitaciones a conferir en cada uno resoluciones de los grupos mencionados en el número anterior. concursos con las
4. En los restantes aspectos relativos al acceso a la condición de Interventor deCorporaciones locales propuestas de Navarra será adjudicación de aplicación lo dispuesto plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en el artículo 241, si bien materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que sus determinaciones se entenderán referidas a dichos funcionarios. publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


