Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión.
1. La provisión Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los puestos de trabajo de Intervención vacantes se efectuará, dentro de cada grupo, mediante concurso concursos de méritos convocado por la Administración de la Comunidad Foral dentro del primer trimestre de cada año. tomarán posesión en los
2. Dentro de cada grupo, podrán tomar parteconcursos de méritos puestos para los Interventores con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral que sean funcionarios en propiedad de Ayuntamientos o Agrupaciones pertenecientes al mismo grupo. hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la
3. En los restantes aspectos relativosprovisión publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
No obstante, por razones de Intervención será eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de aplicación lo dispuesto toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los artículos 242 a 245, si bien que sus determinaciones se entenderán referidas derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a tales funcionarios. depender el funcionario de la correspondiente entidad local.
4. Los Ayuntamientos 3. La falta de municipios toma de más posesión sin causa justificada del puesto de 25.000 habitantes, así como las Mancomunidades trabajo implicará la pérdida de la habilitación y Agrupaciones tradicionales, podrán optar, para cubrir la vacante plaza no cubierta por este motivo será ofertada en la siguiente convocatoria de Interventor, entre incluir el puesto provisión.
4. Asimismo, serán ofertadas en las siguientes convocatorias de trabajo provisión, las plazas que, habiéndose adjudicado en los concursos de méritos, o proveerlo conforme al Reglamento procesos de Ingreso del personal al servicio habilitación, resulten vacantes, con motivo de las Administraciones Públicas la obtención por sus titulares de Navarra excedencia voluntaria por prestar servicios en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios Interventores que sirvan otra administración pública en Ayuntamientos o Agrupaciones correspondientes al grupo A. el momento de la toma de posesión en aquellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


