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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 253. Retribuciones complementarias.

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Artículo 253. Retribuciones complementarias.
1. Las funciones retribuciones complementarias de Tesorería son los funcionarios con habilitación de carácter necesario en todas foral las Corporaciones fijarán las Entidades locales respectivas de Navarra.
2. Son funciones
conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en función de tesorería: las circunstancias específicas que a continuación se determinan:
a) El manejo y custodia 1. Todos los puestos de fondos, valores y efectos Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra susceptibles de ser provistos funcionarialmente, se desarrollarán en régimen de incompatibilidad, salvo que se les asigne el régimen de prestación de servicios en la Entidad local. modalidad de dedicación exclusiva.
b) 2. La jefatura asignación de cualquiera de los servicios regímenes descritos en el párrafo anterior, conllevará, si así fuera necesario, la revisión de recaudación. las respectivas plantillas orgánicas, de forma que en las mismas quede constancia de dicha asignación, así como del complemento retributivo que por ello pueda corresponder a cada puesto de trabajo.
El alcance y contenido 3. La asignación del régimen de tales funciones incompatibilidad a aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de esta Ley Foral no lo tuvieran reconocido, no podrá suponer un aumento del importe total de las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto, salvo el que fuera preciso para alcanzar el 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente.
4. Aquellos puestos de trabajo que tuvieran asignadas unas retribuciones complementarias por un importe total igual o superior al 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente,
se desarrollarán reglamentariamente. entenderán desarrollados en régimen de incompatibilidad.
5. Además de los señalados, podrán en todo caso, asignarse a cada puesto de trabajo otros complementos, en atención a las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, siempre que se ajusten a lo establecido en la norma reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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