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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 254. Régimen disciplinario.

Artículo 254. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades:

1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios:

a) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local.

b) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local.

2) Órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde o Presidente de la entidad local.

b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.31 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555

Se modifica por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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