Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 254. Régimen disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 254.
1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente: necesariamente en los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el
a) Enartículo articulo 250, número 1, apartado 1, letra a), cuya población de derecho exceda de 25.000 habitantes.
b) En las Corporaciones locales a que se refiere el artículo 250, número 1, apartado b). 2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero a que se refiere el número anterior corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia Corporación. corporación. En los Ayuntamientos de municipios Municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes de derecho se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. En el resto de Ayuntamientos y en las Mancomunidades y Agrupaciones a los que se refiere el apartado anterior se exigirá el título de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. Será equivalente a estos títulos el haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


