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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 254. Régimen disciplinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 254.
1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente:
a) En
necesariamente en los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el artículo articulo 250, número 1, apartado 1, letra a), cuya población de derecho exceda de 25.000 habitantes.
b) En las Corporaciones locales a que se refiere el artículo 250, número 1, apartado b).
2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero a que se refiere el número anterior corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia Corporación. corporación. En los Ayuntamientos de municipios Municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes de derecho se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. En el resto de Ayuntamientos y en las Mancomunidades y Agrupaciones a los que se refiere el apartado anterior se exigirá el título de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. Será equivalente a estos títulos el haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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