Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


