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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.

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Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
1. En las Corporaciones locales en las que no exista el puesto de trabajo La concesión de Tesorero vacaciones, licencias y las funciones permisos de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, éstas los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva Corporación, encuadrado en el nivel C, o en el D, o podrán ser atribuidas a miembros de la Corporación.
2. A los funcionarios nombrados para el ejercicio
las entidades locales de las funciones que dependen, de tesorería, conformidad a que se refiere el número anterior, les podrán ser encomendados trabajos la reglamentación vigente de carácter añadido o complementario. aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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