Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
1. En las Corporaciones locales en las que no exista el puesto de trabajo La concesión de Tesorero vacaciones, licencias y las funciones permisos de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, éstas los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva Corporación, encuadrado en el nivel C, o en el D, o podrán ser atribuidas a miembros de la Corporación. las entidades locales de las
2. A los funcionarios nombrados para el ejerciciofunciones que dependen, de tesorería, conformidad a que se refiere el número anterior, les podrán ser encomendados trabajos la reglamentación vigente de carácter añadido o complementario. aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


