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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 258. Policías Locales.

Artículo 258. Policías Locales.

Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.

Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6555

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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