Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 258. Policías Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 258. Policías Locales.
1. Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Municipal Local y, en su caso, por el personal a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, 8/2007, de Cuerpos 23 de Policía marzo, de Navarra. las Policías de
2. El personalla Policía se regirá por su Navarra y demás normativa específica. de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


