Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 263.
1. Las Entidades entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad.
2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación practicadas revisión practicada de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


