Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 264.
Artículo 264.
Las entidades locales de Navarra gozarán en los tributos de la Administración de la Comunidad Foral de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


