Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 266.
Artículo 266.
Las entidades locales no podrán enajenar o hipotecar sus derechos y propiedades ni conceder exenciones, rebajas o moratorias para el pago de sus recursos o de los créditos que por cualquier concepto tuviesen liquidados a su favor, excepto en los casos previstos por las leyes.
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


