Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 268.
Artículo 268.
El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:
a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. BOE-A-1999-8878
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1999 | BOE-A-1999-8878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


