Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 269.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 269.
1. Las Entidades Los Presupuestos Generales de las entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá se ajustarán a la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o estructura presupuestaria que se prevea realizar en el mismo. con carácter general se determine por el
2. El ejercicio presupuestario coincideaño natural. Gobierno de Navarra para estas entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


