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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 269.

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Artículo 269.
1. Las Entidades Los Presupuestos Generales de las entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá se ajustarán a la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o estructura presupuestaria que se prevea realizar en el mismo.
2. El ejercicio presupuestario coincide
con carácter general se determine por el año natural. Gobierno de Navarra para estas entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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