Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 271.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 271.
Las Entidades locales de Navarra podrán formular unas bases de ejecución del presupuesto que contendrán las disposiciones necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones Aprobado inicialmente el Presupuesto General por el Pleno, se consideren precisas o convenientes para expondrá en la mejor inversión secretaría por periodo de los gastos y recaudación quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de los ingresos, sin que, Navarra y en ningún caso, puedan modificar la legislación aplicable el tablón de anuncios, a la administración económica, ni contener preceptos fin de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades distintas al presupuesto. los vecinos o interesados puedan examinar el
Las bases de ejecución se aprobarán enmismo acto expediente y con sujeción al mismo procedimiento establecido para el presupuesto. formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


