LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 272.

Artículo 272.

El Presupuesto General de las entidades locales de Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el Boletín Oficial de la corporación, si lo tuviere, y resumido, en el de Navarra.

Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 271 Índice Artículo 273 →