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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 273.

Artículo 273.

1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.

2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.

3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.

Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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