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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 274.

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Artículo 274.
La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno fiscalización externa de las cuentas y de la Entidad local habrá gestión económica de realizarse antes del 31 las entidades locales de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en Navarra y de todos los artículos siguientes.
Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior hasta que no
organismos y sociedades de ellas dependientes se produzca realizará por la aprobación del nuevo. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el ejercicio anterior o cuya financiación consista Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en ingresos relación con la materia de carácter no ordinario. acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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