Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 283.
Artículo 283.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el respectivo presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentra en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones, transferencias de capital y contratos de arrendamiento de equipos que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
b) Arrendamientos de bienes inmuebles, contratos de prestación de servicios y suministros y de ejecución de las obras de mantenimiento.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) del número anterior no podrá ser superior a cuatro.
En casos excepcionales, el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades señalado en el párrafo anterior.
Se deroga lo indicado del apartado 3 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


