Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 283.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 283.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el respectivo presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentra en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones, transferencias de capital y contratos de arrendamiento de equipos que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
b) Arrendamientos de bienes inmuebles, contratos de prestación de servicios y suministros y de ejecución de las obras de mantenimiento.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) del número anterior no podrá ser superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.
En casos excepcionales, el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades señalado en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


