Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:
a) Las comarcas.
b) Los concejos.
c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.
d) Las mancomunidades de ayuntamientos.
e) Las mancomunidades de planificación general.
2. La Administración de la Comunidad Foral creará un registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones Locales.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 23/2014, de 2 de diciembre. BOE-A-2014-13625
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


