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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 304.

Artículo 304.

1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:

a) La de la propia Entidad.

b) La de los Organismos autónomos.

c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. Las Entidades locales unirán a la cuenta general, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.

5. (Derogado).

6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.

Se derogan los apartados 2, 3, 5 y lo indicado del 6 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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