Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 304.
Artículo 304.
1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:
a) La de la propia Entidad.
b) La de los Organismos autónomos.
c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Las Entidades locales unirán a la cuenta general, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.
5. (Derogado).
6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.
Se derogan los apartados 2, 3, 5 y lo indicado del 6 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. BOE-A-1995-16401
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


