LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 304.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 304.
1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:
a) La de la propia Entidad.
b) La de los Organismos autónomos.
c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
2. Las cuentas y estados a que se refieren los apartados a) y b) del número anterior constarán de las siguientes partes:
a) Balance de situación.
b) Cuentas de resultados.
c) Cuadro de financiación anual.
d) Liquidación del presupuesto.
e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
f) Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 283 de esta Ley Foral.
g) Estado de tesorería que ponga de manifiesto la situación del tesoro local y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
h) Estado de la deuda.
(Derogado).
3. Las cuentas citadas en la letra c) del número 1 constarán de las siguientes partes:
a) Balance de situación.
b) Cuenta de explotación.
c) Otras cuentas de resultados del ejercicio.
d) Cuadro de financiación anual.
(Derogado).
4. Las Entidades locales unirán a la cuenta general, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.
5. Para las Entidades locales cuya población sea inferior a 3.000 habitantes se establecerán modelos simplificados de cuenta general. (Derogado).
6. La estructura y contenido de los estados y cuentas a que se refieren los números anteriores, cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 303 Índice Artículo 305 →