Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 304.
1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:
a) La de la propia Entidad.
b) La de los Organismos autónomos.
c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
2. Las cuentas y estados a que se refieren los apartados a) y b) del número anterior constarán de las siguientes partes: (Derogado).
a) Balance de situación.
b) Cuentas de resultados.
c) Cuadro de financiación anual.
d) Liquidación del presupuesto.
e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
f) Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 283 de esta Ley Foral.
g) Estado de tesorería que ponga de manifiesto la situación del tesoro local y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
h) Estado de la deuda.
3. Las cuentas citadas en la letra c) del número 1 constarán de las siguientes partes: (Derogado).
a) Balance de situación.
b) Cuenta de explotación.
c) Otras cuentas de resultados del ejercicio.
d) Cuadro de financiación anual.
4. Las Entidades locales unirán a la cuenta general, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.
5. Para las Entidades locales cuya población sea inferior a 3.000 habitantes se establecerán modelos simplificados de cuenta general. (Derogado).
6. La estructura y contenido de los estados y cuentas a que se refieren los números anteriores, cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


