Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 325.
Artículo 325.
1. La aprobación de reglamentos y ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.
b) Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
c) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a).
No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
3. Para la modificación de los reglamentos y ordenanzas deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.
4. No será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad local.
Se modifica por el art. 13 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. BOE-A-1999-8878
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


