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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 325.

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Artículo 325.
1. La aprobación de Reglamentos reglamentos y Ordenanzas ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno de la Entidad entidad local.
b) Información pública pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón de anuncios de la Entidad entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días, días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
c) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en él el apartado a).
El No obstante, el acuerdo de aprobación inicial no pasará a ser definitivo, aunque no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. No obstante, las Ordenanzas fiscales se entenderán aprobadas definitivamente una vez transcurrido el plazo mencionado definitivo en el apartado b), si caso de que no se hubiesen presentado formulado reclamaciones, reparos u observaciones.
2. La aprobación de las Ordenanzas ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales, y de las fiscales, requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Corporación.
3. Para la modificación de los Reglamentos reglamentos y Ordenanzas ordenanzas deberán observarse observase los mismos trámites que para su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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