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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 333.

Artículo 333.

1. La actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrá ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la sección segunda de este capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Lo dispuesto en el número 1.b) y en la Sección Segunda de este capítulo se entiende sin perjuicio de los recursos que procedan contra los actos y acuerdos de las entidades locales dictados en ejercicio de competencias delegadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral y de la resolución de los mismos por la Administración delegante.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.34 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. BOE-A-1999-8878

Redactado el apartado 1.a) conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. BON-n-1990-90148

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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